Estatutos de la SEC

La transparencia y equanimidad en nuestros estatutos nos permiten funcionar para seguir creciendo y mejorando.

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

  • La Sociedad Española de Citología es una sociedad científica, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto fomentar el estudio de la citología, con especial dedicación o particular interés en el área de formación, y en atender los problemas relacionados con la Subespecialidad.
  • La Sociedad Española de citología se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Sociedades, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordant

Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Sociedad constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de contenido patrimonial, incluidos los de propiedad intelectual, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- DOMICILIO

La Sociedad tiene su domicilio social en la Calle Canarias, número 38, 1º H, CP 28045, de Madrid.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y producirá efectos desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

La Sociedad extiende su ámbito de actuación a todo el territorio español.

Artículo 5.- DURACIÓN

La Sociedad Española de citología tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido, y solo se disolverá en la forma prevista en la Ley y en el Artículo 103 de estos Estatutos.

Artículo 6.- LOGOTIPO Y SIGLAS

Se dispone de un logotipo personalizado que, al igual que sus siglas, SEC, representan a la Sociedad Española de Citología.

Artículo 7.- RECURSOS

Los recursos económicos de la Sociedad proceden de:

  • Los ingresos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  • Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  • Subvenciones, donaciones, herencias o legados, que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y aceptadas por la Junta Directiva Plenaria.
  • Los ingresos provenientes de los acuerdos que se concreten entre la SEC y cualquier entidad u organismo público o privado.
  • Otros ingresos procedentes de cualquier actividad lícita que realice.

Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.- CUOTAS

Corresponde a la Junta Directiva proponer el importe de la cuota a satisfacer por los socios y a la Asamblea General aprobar su cuantía.

Las cuotas se recaudarán según el mecanismo que fije la Junta Directiva y se cobrarán por años adelantados.

Los Miembros Asociados y Socios Residentes abonarán el 50% de las cuotas establecidas para los Socios de Número.

Los Socios de Honor y los Socios Vitalicios, no satisfarán cuota alguna.

Artículo 9.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

  • La Sociedad elaborará, en el último trimestre de cada año, un presupuesto anual de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio.
  • Su ejercicio económico será de carácter anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
  • Las cuentas anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deberán ser redactadas con claridad, debiendo someterse a la aprobación de la Asamblea General en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Dichas cuentas anuales comprenderán, asimismo, información relativa al cumplimiento del presupuesto.
  • La Sociedad llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Sociedad, conforme a las normas que le sean de aplicación.

Artículo 10.- BENEFICIOS

Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los socios, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 11.- RESPONSABILIDAD

  • La Sociedad responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
  • Los socios no responden personalmente de las deudas de la Sociedad.
  • Los titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre de la Sociedad, responderán ante ésta, los socios y los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  • Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente, ante la Sociedad, los socios y los terceros:
  • Por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones.
  • Por los acuerdos que hubiesen votado.
  • Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que, expresamente, se opusieron a ellos.
  • La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Artículo 12.- FINES DE LA SEC

La existencia de esta Sociedad tiene como fines los siguientes:

  • Estimular el progreso científico de la citología.
  • Facilitar la enseñanza de la citología a todos los niveles.
  • Desarrollar la formación continuada, docencia e investigación de todos los asuntos concernientes a la Subespecialidad, tendentes a garantizar la excelencia profesional.
  • Desarrollar trabajos, estudios y proyectos de investigación en citología, bien por sus propios medios o en colaboración con otras entidades, o bien estimulando las actividades científicas de las instituciones asistenciales, unidades de citología y centros de investigación, tanto en el ámbito público como privado de la sanidad.
  • Impulsar el desarrollo de la citología mediante todas aquellas acciones que en lo sucesivo se crean oportunas.
  • Convocar y auspiciar congresos, cursos y todo tipo de actos científicos o reuniones administrativas.
  • Difundir entre los socios las informaciones pertinentes (sobre congresos, reuniones, cursos o convocatorias de becas o premios) que puedan contribuir a elevar el nivel científico y asistencial.
  • Mantener vinculación con sociedades similares o afines, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que agrupen a citopatólogos y, muy especialmente, con la SEAP.
  • Fomentar la labor investigadora entre sus miembros mediante todas las medidas al alcance de la Sociedad.
  • Potenciar y dignificar la citología, velando por la profesionalidad ética y formación científica de sus socios.
  • Fomentar y proporcionar sistemas de control de calidad de las actividades propias de la Subespecialidad a todos sus socios.
  • Representar ante el Estado, corporaciones públicas o cualquier entidad, el interés científico y asistencial de la Subespecialidad o de sus socios.
  • Divulgar entre la clase médica los conocimientos sobre las posibilidades diagnosticas de la citología.
  • Aglutinar a los profesionales que sean médicos citopatólogos y a aquéllos que, sin serlo, dediquen a la citología una atención especial.
  • Promover la edición de publicaciones científicas e informativas sobre citología.
  • Representar a nuestra Sociedad ante las sociedades y foros nacionales e internacionales de citología.
  • Colaborar con otras asociaciones científico-médicas, autonómicas, nacionales y extranjeras, para lograr una mayor difusión de la citología.
  • Difundir la Subespecialidad y la labor de los citopatólogos ante la sociedad civil, las autoridades sanitarias y en todos aquellos ámbitos en que resulte oportuno.
  • Defender los intereses generales de los socios, bien por iniciativa de la Junta Directiva o a requerimiento de las Entidades Autonómicas o de los Comités de la Sociedad, o a petición de algún socio cuando el motivo que se exponga no sea del ámbito exclusivo de una entidad autónoma y siempre a juicio de la Junta Directiva.
  • Establecer acreditaciones en aspectos concretos de la Subespecialidad para aquellos socios que reúnan ciertos requisitos y demuestren conocimientos específicos. Dichas acreditaciones se atendrán a la normativa que se establezca en cada momento, y acorde a ella podrá la Sociedad rectificar en la continuidad de la habilitación.
  • Emitir opinión o dictamen sobre aspectos tendentes a garantizar la excelencia profesional: deontológicos, científicos, profesionales y/o legales que afecten a la Subespecialidad o a los especialistas.
  • Promover y fomentar las relaciones con otras Subespecialidades, y organizaciones nacionales o internacionales vinculadas al área de citología.
  • Fomentar la creación de servicios, secciones y unidades de citología, en los ámbitos hospitalario y extra-hospitalario y tanto en la sanidad pública como en la privada.
  • Gestionar, respaldar y potenciar las medidas más convenientes para el desarrollo de la citología en aquellas instituciones que puedan tener o tengan alguna relación con la misma.
  • Obtener los recursos necesarios para lograr sus fines y realizar sus actividades.
  • La Sociedad se reserva el derecho de combatir, dentro de la legalidad vigente, cualesquiera actividades o manifestaciones que vayan en contra del buen nombre de la Subespecialidad o sus profesionales, dedicando especial atención a evitar el intrusismo profesional.
  • Cualquier otro fin científico relacionado con la Subespecialidad de citología.

Artículo 13.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Sociedad y no tener restringido ese derecho por alguna circunstancia.

Artículo 14.- CLASES DE SOCIOS

La Sociedad Española de citología (SEC) estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Socios Fundadores.
  • Socios de Número (o Socios Numerarios).
  • Socios de Honor.
  • Presidentes de Honor.
  • Socios Residentes.
  • Socios Vitalicios.
  • Miembros Asociados.

Artículo 15.- REQUISITOS PARA LAS DISTINTAS CLASES DE SOCIOS

Socios Fundadores

Socios fundadores, serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la SEC y todos los que enviaron su adhesión al Comité Fundacional y a la primera Junta Directiva dentro

de los primeros quince días del nombramiento de la misma.

Socios Numerarios

Socios Numerarios serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Sociedad.

Podrán ser Socios Numerarios:

  • Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
  • Los médicos especialistas en Anatomía Patológica con título otorgado por el Ministerio de Educación español, o, en su defecto, con documento oficial que acredite estar en trámite de concesión, los que estén en periodo de formación en dicha Subespecialidad (temporalmente Socios Residentes) y los que habiendo realizado su formación en el extranjero hayan convalidado su título en España, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • Presentar solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios o Fundadores de la Sociedad.
    • Se podrá requerir por parte de la SEC la documentación pertinente).

El nombramiento de Socio Numerario será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.

Socios de Honor

Serán aquellos profesionales nacionales o extranjeros, a quienes se considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la citología o por sus servicios prestados a la Sociedad.

Podrán ser Socios de Honor:

  • Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
  • Aquellos profesionales, nacionales o extranjeros, pertenecientes o no a la SEC, a los que por su especial relevancia y/o excepcional contribución a la citología o a favor de la SEC, se otorgue tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de la Sociedad.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de tener que abonar la cuota, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Su número queda restringido a un máximo de dos por año.

Presidentes de Honor:

Podrán ser presidentes de honor:

  • Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
  • Los Socios Numerarios que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Sociedad y que, por sus relevantes actividades o por los servicios prestados a ésta, sean propuestos como tales.

El nombramiento de Presidente de Honor será efectivo una vez que lo apruebe la Asamblea General.

Socios Residentes

Serán Socios Residentes los médicos en curso de especialización en Anatomía Patológica, en centros oficialmente acreditados, por un periodo igual al que dure la formación de especialistas, sin perjuicio de que, finalizada su formación, puedan optar a la categoría de Socios de Numero.

Podrán ser Socios Residentes:

  • Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
  • Los Médicos Residentes oficialmente integrados en el MIR siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Presentar solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios o Fundadores.

El nombramiento de Socio Residente será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.

Socios Vitalicios

Pasarán a esta situación todos aquellos Socios Numerarios de la SEC con vida activa en la Sociedad por un periodo mínimo de 5 años que alcancen la edad de jubilación o sufran invalidez.

Quedarán exentos del pago de cuota anual. Pueden asistir a las asambleas pero no tienen derecho a voto.

Miembros Asociados

Con el carácter de Miembros Asociados podrán integrarse en la SEC, profesionales sanitarios o procedentes del campo educativo que tengan un especial interés en los problemas relacionados con esta disciplina.

Podrán ser Miembros Asociados:

  • Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
  • Las personas que se dediquen a la práctica de la citotecnología, profesionales sanitarios o procedentes del campo educativo que tengan relación con la citología, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Presentar solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios o Fundadores.

El nombramiento de Miembro Asociado será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.

Los Miembros Asociados habrán de satisfacer la cuota anual que se acuerde por la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General y podrán participar en todas las actividades de la SEC.

Los Miembros Asociados gozarán de una reducción de cuota de inscripción en las actividades promovidas por la SEC, siempre que ello fuera posible

Los Miembros Asociados, que estén al corriente en el pago de sus cuotas, podrán participar con voz, pero sin voto, salvo en los asuntos concernientes a los Miembros Asociados y en aquellos temas que la Junta Directiva considere oportunos, en las reuniones de la Asamblea General.

Las causas de su cese serán las mismas que en estos Estatutos se establece para el de los Socios Numerarios.

Artículo 16.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los Socios de número, fundadores, residentes y Miembros Asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines, con la única limitación derivada de la propia capacidad de la sede en que se celebren. Se contemplará, favorablemente, en los derechos de inscripción, la pertenencia a la SEC. Toda actividad científica que pueda estar relacionada con esta Sociedad será debidamente comunicada, con suficiente antelación (mínimo de treinta días) a la Secretaría para su oportuna difusión entre los socios de la SEC.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto. Los Socios Residentes y los Miembros Asociados, en los asuntos que a ellos les conciernen directamente y en aquellos otros temas que la Junta Directiva considere oportunos.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
  • Hacer sugerencias, propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la SEC, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  • Solicitar de la Junta Directiva de la Sociedad asesoramiento o ayuda en los asuntos profesionales relacionados con los objetivos de la Sociedad.
  • Votar, presentar candidaturas, elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad. Los Miembros Asociados podrán votar y elegir a su representante, que formará parte de la Junta Directiva con voz y voto. En el caso de no llegar a un acuerdo para la elección de dicho representante, será la Junta Directiva la que elegirá a dicho representante.
  • Ser nombrados representantes de la Sociedad en cuantas misiones dictamine la Junta Directiva Plenaria y formar parte de grupos de trabajo o Comisiones, que puedan constituirse
  • para fines específicos o mejor funcionamiento de la SEC.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Sociedad, que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
  • Recibir las publicaciones que edite la Sociedad.
  • Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Sociedad, controlados y dirigidos por la Junta Directiva, tras solicitarlo a través de su secretaría técnica.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se convoquen.

Artículo 17.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Compartir las finalidades de la Sociedad participando y colaborando, en la medida de sus posibilidades, en la consecución de los objetivos de la Sociedad.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Comunicar a la Secretaría de la SEC unos datos mínimos de localización, al alcance de cada uno (domicilio, teléfono, E-mail, etc.) …en los que se le convoque a las Asambleas de la Sociedad, a los demás actos sociales y toda cuanta información sea de interés.
  • Ningún miembro podrá utilizar el nombre, propiedades y estructuras organizativas de la Sociedad para beneficio propio. Solamente la Junta Directiva o los miembros delegados por la misma, podrán representar a la Sociedad en asuntos oficiales.

Artículo 18.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La cualidad de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  • Por renuncia expresa del propio interesado. Habrá de hacerse por escrito dirigido a la Junta Directiva Plenaria.
  • Por falta de pago de las cuotas a que hubiera lugar, según su condición, durante dos años consecutivos. Antes de dar de baja a un socio por este motivo, la Secretaría Técnica procederá, mediante el envío de un requerimiento, informándole de su situación irregular y solicitándole el pago de las cuotas. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de su condición de socio. En caso de pedir el reingreso, deberá abonar las cuotas pendientes.
  • Por incumplimiento manifiesto de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva Plenaria, adoptado por mayoría de dos tercios de los presentes o representados por otro miembro de la Junta Directiva Plenaria. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. Del acuerdo de expulsión, se dará cuenta a la Asamblea General correspondiente para su ratificación.
  • Por fallecimiento.

Artículo 19.- SITUACIÓN DE JUBILACIÓN

Al llegar a la situación de jubilación, el socio deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Sociedad. En ese momento, quedará exonerado del pago de la cuota y, salvo que comunique expresamente su deseo de causar baja:

  • Seguirá teniendo acceso a las publicaciones que ésta edite e información de las actividades que organice.

Artículo 20.- ENUMERACIÓN DE LOS ÓRGANOS RECTORES

Los órganos de gobierno de la Sociedad son:

  • La Asamblea General de los Socios, que podrá ser ordinaria o extraordinaria.
  • La Junta Directiva, ya funcione como Junta Plenaria o como Junta Ejecutiva.

CAPITULO PRIMERO: LA ASAMBLEA GENERAL

Sección Primera: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 21.- SIGNIFICACIÓN Y COMPOSICIÓN

El órgano supremo de gobierno de la SEC será su Asamblea General que podrá delegar sus funciones en la Junta Directiva.

La Asamblea General estará integrada por todos los socios.

Artículo 22.- REUNIONES

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, coincidiendo con la Reunión Científica Anual.

En el orden del día de cada Asamblea General Ordinaria deberán figurar, aparte de otros, los siguientes puntos:

  • Aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
  • Informe del Presidente.
  • Informe del Secretario.
  • Informe del Tesorero.
  • Ratificación de nuevos socios.
  • Otros asuntos (si procede).
  • Ruegos y preguntas.

Artículo 23.- CONVOCATORIA

Las convocatorias de las Asambleas Ordinarias a los socios serán comunicadas en el portal web de la SEC y a través de la dirección de correo electrónico que hayan remitido a la secretaría de la SEC, indicando el lugar, día y hora de la reunión en primera convocatoria, así como el Orden del Día. No se informará por ningún otro medio.

Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea con carácter ordinario habrán de mediar, al menos, 15 días naturales. Se hará constar, asimismo, el lugar, día y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a media hora. Irá firmada por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 24.- ORDEN DEL DÍA

  • La Asamblea General sólo podrá tratar cuestiones que sean de importancia para el funcionamiento de la Sociedad si están incluidas en el orden del día.
  • Cuando algún asunto, no incluido en el orden del día, sea propuesto por uno o varios socios a la Asamblea, si ésta decide que es importante o de gran interés para la Sociedad, o conviene que sea conocido por todos los socios, la Junta Directiva se encargará de su estudio y lo presentará y someterá a votación en la Asamblea General siguiente.

Artículo 25.- CONSTITUCIÓN

  • La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida cuando asistan a ella en primera convocatoria la mitad más uno de los Socios Numerarios.
  • Para la segunda convocatoria, cuando no se haya logrado en la primera el quórum necesario, bastará con dejar transcurrir media hora, sin importar el número de Socios Numerarios presentes.

Artículo 26.- ATRIBUCIONES

Con carácter general, la Asamblea General ejercerá las siguientes facultades:

  • En cada Asamblea se tratarán los asuntos fijados en el orden del día.
  • Determinará las directrices a las que habrá de ajustarse la actividad de la Sociedad.
  • Promoverá y llevará a la práctica todo lo que sea conveniente para lograr los fines de la Sociedad.
  • En la Asamblea General Ordinaria deberá rendirse cuenta por la Junta Directiva de su gestión durante el año. Aprobará o rechazará:
  • El informe de cada miembro de la Junta Directiva sobre su actuación.
  • El presupuesto y las cuentas anuales de la Sociedad.
  • La fecha y sede de cada Congreso Nacional y el nombramiento del Presidente de su Comité Organizador.
  • La Asamblea General podrá presentar mociones de censura a la actuación de la Junta Directiva. Para ser considerada como tal deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los Socios Numerarios presentes, siempre que sean al menos el 50% del total de los Socios de la SEC). La aprobación de una moción de censura, traerá consigo la dimisión de la Junta Directiva.
  • Ratificará las admisiones y bajas de sus miembros y el nombramiento de los Socios y Presidentes de Honor.
  • Designará los componentes de la Mesa Electoral.
  • Aprobará la cuantía de la cuota que pagarán los socios, así como las exenciones de la misma.
  • Autorizará la solicitud de préstamos o créditos.
  • Autorizará la solicitud de declaración de utilidad pública de la SEC.
  • Ratificará la expulsión de socios.
  • Ratificará la elección de la Junta Directiva Plenaria.
  • Participará en la creación, modificación o disolución, en su caso, de los Comités de la SEC, a propuesta de la Junta Directiva Plenaria.
  • Autorizará la constitución, separación o integración de la SEC en Federaciones u Organismos nacionales o internacionales.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 27.- FORMA DE DELIBERAR

La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente de la Sociedad o, en su caso y por motivo justificado, por el miembro que delegue la Junta Directiva.

Las Asambleas Generales serán inauguradas y clausuradas por su Presidente.

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Las votaciones se harán a mano alzada. Sin embargo, a solicitud de más de la mitad de los presentes el Presidente ordenará que sean secretas, mediante papeleta y con escrutinio de los resultados por parte del Secretario, quien comunicará los resultados inmediatamente. De cada votación, el Secretario certificará el acuerdo correspondiente, que se incluirá en el acta de la Asamblea General.

Artículo 28.- ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple: voto favorable de la mitad más uno de los Socios Numerarios presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones; con la excepción de la moción de censura que requerirá el apoyo de dos tercios de los Socios Numerarios presentes o representados.

El Presidente de la Sociedad decidirá los empates con su voto de calidad.

Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Sociedad.

Los Socios Numerarios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 29.- ACTAS

De todo lo tratado en la Asamblea General Ordinaria se levantará, por el Secretario, el correspondiente Acta, haciéndose constar textualmente las proposiciones o votos particulares que expresamente solicite cualquier socio.

Las actas irán firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente de la Sociedad, se recogerán en el Libro de Actas de la Asamblea y se incluirán en el portal web de la Sociedad para conocimiento de todos los socios.

Sección Segunda: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 30.- SIGNIFICACIÓN Y COMPOSICIÓN

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará, con los requisitos establecidos en estos Estatutos, cuando a juicio del Presidente las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga una décima parte de los socios por escrito dirigido a la Junta Directiva Plenaria a través de su Secretario, siempre con expresión concreta de los asuntos a tratar.

No obstante, será necesaria la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en los siguientes supuestos:

  • Modificación de Estatutos.
  • Disolución de la Sociedad.
  • Traslado de domicilio.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 31.- CONVOCATORIAS

Las convocatorias de las Asambleas Extraordinarias a los socios serán comunicadas, en el portal web de la SEC, y a través de la dirección de correo electrónico que hayan remitido a la secretaría de la SEC, indicando el lugar, día y hora de la reunión en primera convocatoria, así como el Orden del Día. No se informara por ningún otro medio.

Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea con carácter Extraordinario habrán de mediar, al menos, 15 días. Se hará constar, asimismo, el lugar, día y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, así como el Orden del Día, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 32.- ORDEN DEL DÍA

El orden del día será el acordado por la Junta Directiva Plenaria e incluirá obligatoriamente:

  • Informe del Presidente.
  • Motivo de la convocatoria.
  • Votación, si procede.

Artículo 33.- CONSTITUCIÓN

  • La Asamblea General Extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando asistan a ella en primera convocatoria la mitad más uno de los Socios Numerarios.
  • Para la segunda convocatoria, cuando no se haya logrado en la primera el quórum necesario bastará con dejar transcurrir media hora, sin importar el número de Socios Numerarios presentes.

Artículo 34.- FORMA DE DELIBERAR

La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Sociedad o, en su caso y por motivo justificado, por el miembro que delegue la Junta Directiva.

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán inauguradas y clausuradas por su Presidente. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente

iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Las votaciones se harán a mano alzada. Sin embargo, a solicitud de más de la mitad de los presentes el Presidente ordenará que sean secretas, mediante papeleta y con escrutinio de los resultados por parte del Secretario, quien comunicará los resultados inmediatamente.

De cada votación el Secretario certificará el acuerdo correspondiente, que se incluirá en el acta de la Asamblea General.

Artículo 35.- ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán: por mayoría cualificada, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios Numerarios, presentes o representados.

El Presidente de la Sociedad decidirá los empates con su voto de calidad.

Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Sociedad.

Los Socios Numerarios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 36.- ACTAS

De todo lo tratado en la Asamblea General Extraordinaria se levantará, por el Secretario, el correspondiente Acta, haciéndose constar textualmente las proposiciones o votos particulares que expresamente solicite cualquier socio.

Las actas irán firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente de la Sociedad, se recogerán en el Libro de Actas de la Asamblea y se incluirán en el portal web de la Sociedad para conocimiento de todos los socios.

Artículo 37.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos, en documento privado adjuntando copia del DNI, debiendo coincidir ambas firmas, la del documento y la del DNI.

CAPITULO SEGUNDO: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 38.- SIGNIFICACIÓN

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, que representa y administra a la Sociedad, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano de la SEC.

Artículo 39.- COMPOSICIÓN

La Junta Directiva está constituida por:

  • Junta Directiva Plenaria
  • Junta Directiva Ejecutiva

Sección Primera: LA JUNTA DIRECTIVA PLENARIA

Artículo 40.- COMPOSICIÓN JUNTA DIRECTIVA PLENARIA

  • Presidente, que será el de la Junta Directiva Ejecutiva de la SEC.
  • Presidente saliente (con función exclusiva de asesorar al presidente, si para ello fuera
  • requerido).
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario, que será el de la Junta Directiva Ejecutiva de la SEC.
  • Un Tesorero, que será el de la Junta Directiva Ejecutiva de la SEC.
  • Vocal de Relaciones Internacionales.
  • 5 vocales territoriales, procedentes de cinco áreas geográficas:
    • Galicia, Asturias, Cantabri
    • Andalucía, Murcia, Extremadura, Ceuta y Melilla. 3- Cataluña, Valencia, Baleares.
    • País Vasco, La Rioja, Navarra y Aragón.
    • Madrid, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Canarias.
    • Un Miembro Asociado, que será el representante de estos, y que forma parte de la Junta Directiva Ejecutiva de la SE

Los Miembros Asociados estarán representados por la persona por ellos designada, lo que deberán comunicar con anterioridad al Secretario de la SEC (ver artículo 16).

El Presidente, en circunstancias especiales, podrá indicar al Secretario que invite a cualquier otra persona, perteneciente o no a la SEC, para que asesore a la Junta Directiva Plenaria sobre algún asunto puntual.

Artículo 41.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Para ser miembro de la Junta Directiva Plenaria serán requisitos imprescindibles, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de socios y todos los cargos deberán recaer en Socios de Número o Fundadores con una antigüedad como miembro numerario de la SEC, de cinco años el Presidente, el Secretario y el Tesorero, y de un año para el resto de cargos. Todos los candidatos habrán de estar al corriente en el pago de cuotas.

Artículo 42.- GRATUIDAD DE LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Todos los cargos de los órganos de gobierno de la Sociedad son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 43.- REUNIONES

La Junta Directiva Plenaria se reunirá:

  • En sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.
  • En sesión extraordinaria cuando lo soliciten por escrito, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 44.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

La convocatoria de la Junta Directiva Plenaria deberá hacerse, al menos, con quince días de antelación a su celebración, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día, e irá firmada por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.

Artículo 45.- ORDEN DEL DÍA

Los miembros de la Junta Directiva Plenaria recibirán información previa sobre los puntos del orden del día a tratar en las reuniones, así como la documentación pertinente, para que puedan pronunciarse en ellas.

Artículo 46.- CONSTITUCIÓN

La Junta Directiva Plenaria se entenderá válidamente constituida respecto a validez de sus acuerdos cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados por otro miembro de la Junta Directiva Plenaria.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva Plenaria sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

Artículo 47.- ATRIBUCIONES

Facultades de la Junta Directiva Plenaria:

Las facultades de la Junta Directiva Plenaria se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea.

La Junta Directiva Plenaria, por mandato de la Asamblea:

  • Es el órgano de gobierno que representa y gestiona los intereses de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
  • Ejecutará todos los acuerdos de las Asambleas Generales.
  • Realizará y/o dirigirá las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en sus Estatutos.
  • Gestionará los intereses de la Sociedad.
  • Elaborará un presupuesto, cuentas y memoria anuales, vigilará el estado de cuentas y llevará la gestión económica y administrativa de sus recursos.
  • Dirigirá la Sociedad y administrará sus bienes, muebles e inmuebles, procederá en su caso a la adquisición de los mismos, constituirá derechos reales como prenda e hipoteca como garantía de adquisición, excepto enajenación de bienes inmuebles, cuya facultad es exclusiva de la Junta General Extraordinaria.
  • Representará a la SEC.
  • Creará Comités, Comisiones y nombrará Delegados o Representantes ante Organismos nacionales e internacionales.
  • Designará a los responsables de los Comités, Comisiones, Grupos de trabajo, proyectos, cursos, publicaciones, servicios en internet y de las demás actividades que realice la Sociedad.
  • Propondrá la Junta Electoral.
  • Admitirá y cesará a los socios, comunicándolo a la Asamblea en la primera reunión que ésta celebre, para su ratificación.
  • Acordará la celebración de Asambleas Extraordinarias.
  • Propondrá una Sede para la celebración del Congreso Nacional, sede que deberá ser ratificada en la primera reunión que celebre la Asamblea General.
  • Organizará directamente los Congresos Nacionales y los Simposios de la Sociedad, a través de los Comités de Organización y Científico y del personal de la Secretaría Técnica.
  • Decidirá los temas de los Simposios de la Sociedad, su estructura, la composición de su Comité Científico, las fechas y las ciudades donde éstos tendrán lugar.
  • Aprobará el programa científico del Congreso y del Simposio, al menos tres meses antes de su celebración.
  • Tendrá que autorizar la contratación de los actos sociales de cada Congreso.
  • Presentará candidaturas para los cargos de la Junta Directiva.
  • Creará escuelas para la formación de sus socios y acordará la celebración de cursos y jornadas con la misma finalidad.
  • Instituirá becas, ayudas, bolsas de viaje y premios destinados a la investigación y formación.
  • Propondrá y razonará a la Asamblea, para su aprobación, la necesidad de:
  • Variar la cuota.
  • Solicitar préstamos o créditos.
  • Disponer, adquirir y enajenar bienes inmuebles.
  • Cambiar de sede.
  • Reformar los Estatutos.
  • Formalizará y rescindirá cuantos acuerdos contractuales, con distintos profesionales y entidades, se precisen para el buen funcionamiento de la Sociedad.
  • Propondrá los nombramientos de socios de honor, presidentes de honor, de número, vitalicios, residentes y Miembros Asociados para la aceptación por la Asamblea general.
  • Incoará, tramitará y decidirá los expedientes de expulsión de socios, informando a la Asamblea General.
  • Realizará la proclamación de candidaturas.
  • Cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y/o se derive de los presentes Estatutos.
  • Dispondrá de las demás facultades que no estén expresamente conferidas a la Asamblea General de Socios.

Artículo 48.- ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

  • Los acuerdos de la Junta se adoptarán:
  • En sesión ordinaria, por mayoría simple, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
  • En sesión extraordinaria, por mayoría cualificada, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
  • El Presidente de la Sociedad decidirá los empates con su voto de calidad.
  • Si algún miembro de la Junta Directiva Plenaria solicitase la votación secreta se procedería a la misma, realizando el recuento de votos el Secretario.
  • Cualquier miembro de la Junta Directiva Plenaria podrá delegar funciones en otro miembro de la Junta Directiva Plenaria comunicándolo previamente al referido órgano para su aprobación.
  • Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos sus miembros.
  • Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Sociedad, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a notaciones provisionales.

Sección Segunda: JUNTA DIRECTIVA EJECUTIVA

Artículo 49.- COMPOSICIÓN

La Junta Directiva Ejecutiva está compuesta por:

  • El Presidente.
  • El Vicepresidente.
  • El Secretario.
  • El Tesorero.
  • El representante de los Miembros Asociados.

Todos estos cargos corresponden a las mismas personas que los ostentan en la Junta Directiva Plenaria.

El Presidente, en circunstancias especiales, podrá pedir a cualquier otro miembro de la Junta Directiva Plenaria que entre a formar parte de la Junta Directiva Ejecutiva, siempre que las necesidades lo requieran.

Artículo 50.- FUNCIONES

Las funciones de la Junta Directiva Ejecutiva serán, básicamente, las que se establecen expresamente en los presentes Estatutos para la Junta Directiva Plenaria, y se reunirá cuando, por circunstancias especiales de tiempo u otras razones, no pueda hacerlo la Junta Directiva Plenaria. En cualquier caso todas las resoluciones adoptadas, tendrán que ser comunicadas, y en su caso refrendadas y/o modificadas, en la siguiente reunión de la Junta Directiva Plenaria, o por indicación del presidente.

Artículo 51.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

Para la válida constitución de la Junta Directiva Ejecutiva, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente de la SEC y del Secretario o de quienes les sustituyan.

La Junta Directiva Ejecutiva se reunirá cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Sociedad, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha,…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

Las decisiones se votarán a mano alzada.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente de la SEC en caso de empate.

Artículo 52.- ACTAS

  • De cada sesión que celebren la Junta Directiva Plenaria y la Junta Directiva Ejecutiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de las Juntas Directivas Plenarias se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  • En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  • Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  • Las actas irán firmadas por el Secretario General y con el visto bueno del Presidente de la Sociedad y se recogerán en los Libros de Actas de la Junta.

Artículo 53.- RENOVACIÓN DE CARGOS

  • Solamente la Junta Directiva Ejecutiva será elegida por la Asamblea General de soci El mandato de los miembros de la Junta Directiva Ejecutiva (Presidente, Vicepresidente,
  • Secretario General, Tesorero y Representante de los Miembros Asociados) tendrá una duración de dos años, o el periodo existente entre dos Congresos Nacionales, y podrán ser reelegidos para los mismos cargos por una sola vez.
  • El presidente saliente no podrá presentarse a ningún otro cargo de la Junta Directiva Ejecutiva, quedando durante el tiempo que sea necesario asesorando al Presidente electo, si este le requiere para ello.
  • El cargo de Vocal de Relaciones Internacionales será el único con una duración continuada de 6 años, sin poder ser elegido nuevamente para ese mismo cargo. El cargo de Vocal de Relaciones Internacionales será otorgado directamente por la Junta Directiva Ejecutiva correspondiente. Dicho cargo no será incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto directivo.
  • Los vocales territoriales (5) serán seleccionados por la junta entrante.

Artículo 54.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva Plenaria cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Por resolución judicial.
  • Por finalización del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva Plenaria, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  • Por renuncia personal.
  • A propuesta de los miembros numerarios, siempre que lo aprueben en votación los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, y que sean al menos un 50% de los socios con derecho al voto.
  • Por la pérdida de la condición de socio.
  • Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 55.- CUBIERTA DE VACANTES

Si algún miembro electo de la Junta Directiva Plenaria renunciara a su cargo antes de finalizado el período para el que fue nombrado, su vacante se cubrirá a propuesta del Presidente, con la aprobación de la Junta Directiva Plenaria.

Si por enfermedad o fallecimiento cesare el Presidente, ocupará la Presidencia el Vicepresidente. En el supuesto de dimisión del Presidente, pasará a dirigir la Sociedad el Vicepresidente, quien deberá convocar elecciones para todos los cargos en la primera Asamblea General Ordinaria a celebrar por la Sociedad. El proceso electoral será el contemplado en estos Estatutos.

Artículo 56.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Sociedad lo es también de:
  • La Asamblea General.
  • Las Juntas Directivas.
  • El Congreso Nacional.
  • De la Reunión Anual.
Funciones:

El Presidente:

  • Convocará, asistirá, presidirá y dirigirá las reuniones de la Asamblea General y de las Juntas Directivas.
  • Presidirá los actos inaugurales y de clausura de las Reuniones Anuales, los Congresos Nacionales y los Simposios de la Sociedad.
  • Formará parte de los Comités de Organización y Científico de las Reuniones Anuales, los Congresos Nacionales y los Simposios de la Sociedad.
  • Representará oficialmente a la Sociedad:
  1. En todas las relaciones nacionales e internacionales.
  2. Ante cualquier autoridad, organismo, jurisdicción y entidad pública o privada.
  • Ordenará y garantizará que se lleven a cabo los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, exigiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas a:
  1. Los cargos de la Junta Directiva.
  2. Los coordinadores de los distintos Comités.
  3. Los miembros de las Comisiones.
  4. Los delegados o representantes ante organismos nacionales e internacionales.
  5. Los responsables de los Grupos de Trabajos, Proyectos, Cursos, Publicaciones y de las demás actividades que realice la Sociedad pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva.
  • Tomará las providencias que crea pertinentes, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
  • Otorgará poderes especiales a favor de cuantas personas juzgue conveniente, aunque sean extrañas a la Socieda
  • Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Sociedad.
  • Firmará, junto a la firma de otro miembro de la junta directiva, preferentemente el tesorero, cheques, órdenes de transferencia y pago, contratos y cuantos otros documentos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
  • Firmará, junto con el Secretario:
  1. La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Las Actas de las citadas reuniones.
  3. Los títulos, diplomas y certificados que expida la Sociedad.
  • Adoptará cuantas medidas urgentes considere oportunas para la mejor administración y gobierno de la SEC, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebr
  • Desarrollará los programas de la SEC en colaboración con los demás Miembros de la Junta Directiva.
  • Recabará de los centros administrativos correspondientes los datos necesarios para cumplir los acuerdos de las Juntas Directivas Plenaria y Ejecutiva.
  • Contratará y despedirá personal al servicio de la SEC.
  • Dispondrá de las demás facultades que le confieran la Asamblea General o la Junta Directiva. En general, el Presidente tendrá cualquier otra facultad no atribuida expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
  • Preparará un informe sobre las actividades y gestiones por él realizadas y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Cumplirá y hará cumplir las leyes y las normas estatutarias.
  • Solicitará todo tipo de subvenciones en nombre de la SEC compareciendo ante toda clase de Oficinas, Organismos Públicos o Privados hasta la obtención de las mismas. Y para ello otorgar, suscribir, ratificar y subsanar documentos públicos y privados, sin ninguna excepción.
  • Dirimirá con su voto los empates de las reuniones de las Juntas Directivas Plenaria y Ejecutiva y de la Asamblea General.
  • Ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de las Juntas Directivas Plenaria y Ejecutiva y de la Sociedad.
  • Podrá delegar en el Vicepresidente o en el Secretario su representación en aquellos actos a los que no pudiera asistir por motivos justificados.

Artículo 57.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTES SALIENTE

Asesorará al electo en el caso de que sea requerido para ello.

Artículo 58.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Asumirá las funciones del presidente cuando corresponda, con todas las atribuciones del mismo.

Artículo 59.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva Plenaria las siguientes funciones:

  • Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Tramitará los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva.
  • Asumirá las funciones que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
  • Formará parte del Comité de Organización de los Congresos Nacionales y de los Simposios.
  • Firmará, con el Presidente:
  1. Las convocatorias y las actas de todas las reuniones de la Junta y la Asamblea de la Sociedad.
  2. Los títulos, diplomas y certificados que expida ésta.
  3. Será el encargado de la dirección de los trabajos puramente administrativos y de la sede social de la Sociedad, manteniendo la custodia de la documentación de la entidad.
  4. Comunicar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva y de las Asambleas Generales y confeccionar su Orden del Día, de acuerdo a las instrucciones del Presidente y de estos Estatutos.
  • Levantará las Actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva y pondrá en conocimiento el contenido de las mismas ante los miembros correspondientes, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  • Recibirá los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • Dirigirá toda la correspondencia de la Sociedad.
  • Mantendrá al día el listado de socios.
  • Expedirá certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  • Tendrá bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, Documentos y Libros de la Sociedad, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
  • Preparará, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
  • Dará cuenta en las reuniones de Junta Directiva de las comunicaciones, oficios, correspondencia y documentos de toda clase que deban ser conocidos.
  • Llevará y actualizará un inventario de los objetos pertenecientes a la Sociedad.
  • Conservará y custodiará el sello oficial de la Sociedad, con el que autorizará toda la documentación oficial.
  • Todos los años, preparará su informe y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y a la Asamblea General.
  • Coordinará las publicaciones y órganos de difusión científica de la SEC.
  • Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 60.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO

El Tesorero:

  • Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Asumirá las funciones que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
  • Formará parte del Comité de Organización de los Congresos Nacionales y de los Simposios.
  • Optimizará los recursos de la Sociedad.
  • Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Sociedad.
  • Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta, los cheques, órdenes de transferencia y pago que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
  • Presentará, en las reuniones de la Junta y a la Asamblea General, el presupuesto, su seguimiento y ejecución, así como las Cuentas Anuales, para su aprobación.
  • Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y además:
  1. Será el responsable de los fondos de la SEC, encargándose de su custodia y de hacer un arqueo anual que presentará en cada Asamblea Ordinaria, o cuando sea requerido por el Presidente.
  2. Tendrá la facultad de abrir y cancelar, en nombre de la SEC, las cuentas bancarias que estime oportuno, así como constituir y retirar depósitos a nombre de la misma, librar talones contra las precisadas cuentas y adquisición de valores, todo ello con el conocimiento y aprobación del Presidente y el Secretario. La apertura de las cuentas bancarias requerirá también las firmas del Presidente y el Secretario. Así mismo se necesitará la firma conjunta de dos de ellos para movimientos bancarios superiores a 1000 euros.
  • Recaudará los fondos de la Sociedad, los custodiará e invertirá en la forma determinada por la Junta Directiva Plenaria.
  • Llevará los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Sociedad, con conocimiento del Presidente.
  • Realizará la elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva Plenaria para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma procederá a informar del estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  • Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL VOCAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

  • Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Asumirá las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.
  • Fomentará cuantas actividades internacionales puedan tener destacada importancia para la SEC.
  • Ostentará la representación internacional de la SEC.
  • Procurará la promoción científica y profesional de los socios de la SEC en el ámbito internacional.
  • Preparará sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, cuantas veces se le requiera para ello y al menos una vez al año.

Artículo 62.- ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.

  • Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Asumirá las funciones que le confíe la Junta Directiva o el Presidente.
  • Preparará sus informes y los presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna tarea.
  • Convocar a los Miembros Asociados para la elección de su representante en la Junta Directiva.
  • Obtendrá la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artículo 63.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES TERRITORIALES

  • Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva Plenaria y de la Asamblea General.
  • Asumirán las funciones que les confíen la Junta Directiva Plenaria o el Presidente.
  • Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva Plenaria y cuantas veces se le requiera para ello, al menos una vez al año.

Artículo 64.- DECESO, RENUNCIA O CESE DEL PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO

  • En caso de deceso, renuncia o cese del Presidente de la Sociedad, éste será sustituido por el Vicepresidente o en su defecto el Secretario, asumiendo las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión un nuevo Presidente.
  • En caso de deceso, renuncia o cese del Secretario General, éste será sustituido por el un vocal nombrado al efecto, que ejercerá las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión un nuevo Secretario General.
  • En caso de deceso, renuncia o cese del Tesorero, el Secretario asumirá el cargo y funciones de aquél, hasta que, tome posesión un nuevo Tesorero.
  • La Junta Directiva Ejecutiva decidirá si debe esperarse o no a la siguiente Asamblea General Ordinaria de socios para celebrar la elección del cargo vacante.
  • La Junta Directiva Ejecutiva, podrá nombrar a su criterio, a un miembro activo de la Sociedad para desempeñar, provisionalmente y en funciones, el cargo vacante.

Artículo 65.- OTROS CESES O RENUNCIAS

De producirse algún cese o dimisión de los miembros de la Junta Directiva Plenaria, no contemplado en los apartados anteriores, el cargo será cubierto, a propuesta del Presidente y con la aprobación de la Junta Directiva Ejecutiva.

Artículo 66.- FIN DE LA LEGISLATURA

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 67.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA PLENARIA.

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Plenaria, a título enunciativo:

  • Cumplir y hace cumplir los fines de la Sociedad,
  • Concurrir a las reuniones a las que sean convocados,
  • Desempeñar el cargo con la debida diligencia
  • Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva Plenaria responderán frente a la Sociedad de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.

Artículo 68.- CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LOS GRUPOS DE TRABAJO

  • Sólo los Grupos de Trabajo nombrados por la Junta Directiva para abordar en profundidad el estudio y la promoción de materias específicas concretas de ámbito científico y/o profesional, serán los oficialmente reconocidos por la SEC.
  • Los Grupos de Trabajo tendrán siempre una duración limitada en el tiempo, que estará en relación con los temas a tratar. La duración concreta de los trabajos se precisará en el momento de la creación de los Grupos.
  • La Junta Directiva también será la encargada de decidir, cuando así lo estime conveniente, el momento en el que un grupo de trabajo ha cumplido sus objetivos y, por tanto, debe ser disuelto.
  • Al cesar la actividad de un grupo de trabajo, elaborarán un informe a la Junta Directiva detallando el trabajo realizado, así como de sus iniciativas y decisiones.
  • La SEC tendrá el Copyright de todas las publicaciones e informes realizados por sus Grupos de Trabajo. Las publicaciones de los informes o trabajos de dichos Grupos y Comités se hará a través de la Sociedad, debiendo ser previamente aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 69.- COMITÉS

Dentro de la Junta Directiva, para velar por la constante elevación del nivel científico y profesional de sus miembros, la SEC constituirá en su seno cuantos Comités se consideren necesarios dedicados al desarrollo de aspectos particulares de su competencia.

Estarán formados por un presidente y tantos vocales como miembros se consideren oportunos para su correcto funcionamiento.

Los presidentes de los diferentes comités darán cuenta anualmente a la Junta Directiva, para su aprobación, de todas sus actividades, iniciativas y decisiones, también deberán hacerlo, además, siempre que así si se les solicite.

Existirán los siguientes comités:

  • Comité científico.
  • Formación Continuada.
  • Control de Calidad.
  • Cuantos otros se estimen necesarios para la consecución de los fines y el buen funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 70.- ORGANIZACIÓN Y OBJETIVOS

La Sociedad deberá tener una vida científica activa para lo que organizará Congresos, Reuniones Científicas, Simposios, Cursos y fomentará cuantas actividades científicas puedan tener destacada importancia para la citología

El Congreso Nacional, las Reuniones Anuales y otras actividades tienen como objetivos:

  • Difundir la labor científica de los miembros de la Sociedad.
  • Contribuir a la formación continuada de los citopatólogos, a través de la revisión de los avances de la citología.
  • Coordinar e impulsar las actividades científicas en citología.

CAPITULO PRIMERO: LOS CONGRESOS NACIONALES

Artículo 71.- PERIODICIDAD FECHA Y SEDE

El Congreso Nacional de la SEC se celebrará normalmente cada dos años, pudiendo la Junta Directiva Plenaria adelantarlo o atrasarlo ante razones poderosas para ello.

Es deseo de la SEC, que siempre que sea posible el Congreso Nacional de la SEC coincida con el de la SEAP y que se celebren conjuntamente y que su lugar y fecha de celebración, así como el nombramiento del presidente del comité organizador local se hagan conjuntamente.

Las Asociaciones Territoriales tendrán en cuenta las fechas del Congreso Nacional y de las Reuniones Anuales, para fijar sus respectivas reuniones.

Articulo 72.- CUOTAS DE INSCRIPCIÓN AL CONGRESO

Las cuotas de inscripción serán aprobadas por la Junta Directiva Plenaria de la SEC a propuesta del Comité Organizador, y en concordancia con la SEAP cuando los congresos se celebren conjuntamente.

En la cuantía de la cuota de inscripción habrá diferenciación entre los miembros y no miembros de la SEC.

Las cuotas de inscripción serán obligatorias para todos los participantes, independientemente de que participen en seminarios o conferencias.

Los Socios Residentes y los Miembros Asociados tendrán una reducción en la cuota de inscripción.

Artículo 73.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL

El Presidente del Comité Organizador nombrará los componentes del mismo. Todos los componentes deberán ser Socios Numerarios de la SEC.

Articulo 74.- FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL

El Comité Organizador Local nombrará al Comité de Honor del Congreso. De este Comité podrán formar parte personas no miembros de la Sociedad, e incluso no médicos.

Designará, al menos, a uno de los dos moderadores que participarán en las distintas sesiones científicas del Congreso.

Algunos de sus miembros formarán parte del Comité Científico del Congreso.

Se encargará de confeccionar las actividades sociales del Congreso, que presentará a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 75.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL

El Presidente del Comité Organizador tendrá a su cargo la organización del Congreso, y su principal objetivo será la obtención del mayor nivel científico posible.

Deberá informar con periodicidad a la Junta Directiva Plenaria de la SEC, de la evolución de la organización del Congreso.

Co-presidirá todos los actos oficiales del Congreso, excepto la Asamblea General, y mantendrá su representación ante Autoridades e instituciones locales.

Buscará ayudas económicas locales para la financiación del Congreso.

Artículo 76.- COMITÉ CIENTÍFICO DEL CONGRESO

El Comité Científico del Congreso será nombrado por la Junta Directiva Plenaria de la SEC.

Tendrá a su cargo el organizar los Comités que seleccionarán los trabajos que serán presentados en el Congreso.

En dicho Comité Científico estará debidamente representado el Comité Organizador.

Artículo 77.- ESTRUCTURA

Las actividades científicas del Congreso serán las que decida el Comité Científico con la aprobación de la Junta Directiva y podrán incluir:

  • Presentación de comunicaciones originales.
  • Mesas Redondas.
  • Conferencias magistrales y reuniones con expertos.
  • Sesiones de controversia.
  • Reuniones de los Comités y Grupos de Trabajo de la Asociación.
  • Otros actos.

Todos los miembros de la SEC podrán acceder a presentar comunicaciones o intervenir en las sesiones científicas y reuniones, de acuerdo a las normas del Congreso, pudiendo hacerlo en colaboración con personas que no pertenezcan a la Sociedad.

Artículo 78.- ASAMBLEA GENERAL EN EL CONGRESO

La Asamblea General de la SEC deberá ocupar un lugar relevante en el programa del Congreso, evitando que coincida con algún acto científico o social. Deberá también evitarse cualquier otra circunstancia que dificulte la participación de los Socios en la Asamblea.

Artículo 79.- USO DE PRESENTACIONES

La SEC podrá hacer uso de los trabajos presentados a los Congresos Nacionales conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Artículo 80.- ACTOS SOCIALES DEL CONGRESO

El Comité Organizador Local tendrá a su cargo la organización de las actividades sociales del Congreso. Siendo imprescindible, para la contratación de los actos sociales, la autorización expresa de la Junta Directiva de la Sociedad.

Se han de tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Su no interferencia con las actividades científicas del Congreso.
  • Incidencia mínima en la cuota de inscripción.

Artículo 81.- BALANCE ECONÓMICO DEL CONGRESO

EL Presidente del Comité Organizador del Congreso Nacional presentará a la Junta Directiva Plenaria de la SEC el balance económico del Congreso en el plazo de tres meses después de finalizado el mismo.

El Comité Organizador y la Junta Directiva Plenaria pueden llegar a acuerdos puntuales sobre la gestión económica y administración del Congreso.

Artículo 82.- CONGRESOS INTERNACIONALES

La Junta Directiva podrá organizar con la periodicidad que considere adecuada en sustitución del Congreso Nacional Español, un Congreso Internacional, en colaboración con otras Sociedades de citología y el lugar de su celebración se acordará por la Junta Directiva, a reserva de la conformidad y colaboración de la otra u otras Sociedades implicadas.

CAPITULO SEGUNDO: REUNIONES CIENTÍFICAS

Artículo 83.- REUNIONES CIENTÍFICAS

Las Reuniones Científicas se celebrarán al menos una vez al año, en una ciudad española, que

preferentemente será diferente cada año.

La Asamblea General elegirá al miembro numerario organizador de las Reuniones Científicas, así como los temas o ponencias a desarrollar entre las propuestas por el organizador, la Junta Directiva y la Asamblea.

La SEC podrá promover o patrocinar reuniones científicas propias o subvencionadas por centros particulares, cuyo objeto será el mejor conocimiento de algunos aspectos parciales de la citología.

Artículo 84.- ENUMERACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIFUSIÓN

La Sociedad contará con diferentes órganos de expresión como parte de su estructura organizativa:

Todos ellos serán coordinados por el Secretario General de la SEC, quién podrá ayudarse del personal necesario y dispondrá de la infraestructura administrativa necesaria para que pueda desarrollar adecuadamente sus cometidos y funciones.

La cuota anual pagada por los socios permitirá el acceso a los contenidos científicos generales, y permitirá un trato favorable a los contenidos científicos que conlleven un cargo extraordinario.

Artículo 85.- CONTROL DEL CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES.

El Secretario General, como coordinador, dará cuenta de la marcha de tales publicaciones a la Junta Directiva de la Sociedad cuantas veces ésta les requiera para ello, y, al menos, una vez por año. Cualquier cambio en la orientación y/o financiación de aquellas requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva y de la Asamblea de Socios.

Artículo 86.- RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EJECUTIVA.

Para la renovación de la Junta Directiva Ejecutiva se seguirá el procedimiento siguiente:

  • La elección de los miembros de la Junta Directiva Ejecutiva deberá celebrarse en el curso de una Asamblea General Extraordinaria debidamente convocada, y el anuncio del proceso electoral se hará con un mínimo de tres meses de antelación. La convocatoria se hará mediante correo ordinario y anuncio en el portal web de la SEC.
  • La Junta Directiva anunciará a los socios, con al menos dos meses de antelación a la fecha de la Asamblea General, la candidatura propuesta por la misma. El anuncio se hará, exclusivamente, a través del portal web de la SEC.
  • Las candidaturas alternativas, se presentarán en lista cerrada y deberán cubrir todos los cargos a renovar, y se recibirán en la Junta Directiva Ejecutiva, a través de su Secretario, con un mínimo de dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General.
  • En el caso de que haya más de una candidatura, la Junta Directiva remitirá información a los socios de todas las candidaturas que hayan sido aceptadas, con los miembros propuestos para ellas, al menos con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General con objeto de permitir el voto por correo o por otros medios. Las candidaturas se publicarán en el portal web de la SEC, desde la que se podrá descargar las papeletas con todas las candidaturas aceptadas.
  • En caso de no haber alternativas a la candidatura oficial, la Junta Directiva remitirá información a los socios de esta situación y se obviará el proceso electoral, en lo que se refiere a celebración de la votación en sí, incluida la votación por correo. Durante la celebración de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto se proclamará la nueva Junta Directiva Ejecutiva.
  • En el caso de que tenga que haber votaciones para diferentes candidaturas, en la sesión administrativa de la Asamblea General Extraordinaria se efectuará la votación nominal y secreta, necesitándose mayoría simple para la aprobación de una candidatura.
  • En caso de no llegarse a la aprobación de candidatura alguna, la Asamblea deberá nombrar una Comisión Gestora que tendrá como misión más específica la de convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses.
  • La Junta Directiva Ejecutiva elegida tomará posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones y el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta saliente informarán de su gestión hasta aquel momento a los miembros de la nueva Junta.

Artículo 87.- CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DE LA JUNTA ELECTORAL

  • En el caso de que haya más de una candidatura, se creará un Junta Electoral.
  • La Junta Electoral estará compuesta por tres socios numerarios elegidos por la Junta Directiva Plenaria, y que a su vez no se presenten como candidatos de ninguna candidatura. Asimismo, se nombrarán tres suplentes que sustituirán a los primeros en caso de que los primeros no puedan asistir por motivo justificado.
  • La constitución de la Junta Electoral se acordará en una reunión específica de la Junta Directiva, preparadora de las elecciones, que tendrá lugar cuando se conozca la existencia de más de una candidatura.
  • Los miembros elegidos para la Junta Electoral deberán cumplir sus funciones de forma obligatoria. Su incumplimiento será motivo de sanción.
  • La Junta Electoral estará presidida por el Socio Numerario de más edad de entre sus componentes).
  • Cada candidatura que se presente nombrará un interventor, que se incorporará como representante a la Junta Electoral, con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser igualmente Socio Numerario, y podrá o no formar parte de la candidatura a la que representa.
  • Son funciones de la Junta Electoral:
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de los candidatos.
  • Vigilar por el estricto cumplimiento de la normativa electoral.
  • Decidir sobre cualquier controversia que se origine en el procedimiento electoral.
  • Formar parte de la Mesa Electoral.
  • Proclamar públicamente y mediante acta la candidatura ganadora, una vez finalizado el recuento de los votos.

Para el ejercicio de sus funciones, la Junta Electoral tendrá a su disposición los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 88.- CANDIDATURAS

  • Se aceptarán, todas las candidaturas completas o individuales que sean avaladas al menos por 20 miembros numerarios.
  • Las candidaturas se acompañarán de escritos firmados por los candidatos en el que se hará constar el deseo de aceptar el cargo de que se trate, en el caso de ser elegido.
  • Ningún socio podrá presentarse a candidato a más de un cargo, ni en más de una.

Artículo 89.- PROCLAMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, esto es, dos meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la elección, la Junta Electoral creada al efecto comprobará que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos estatutarios y hará la proclamación oficial de las mismas, comunicándolo, exclusivamente, a través del portal web de la SEC, con un mes de antelación de la fecha de elecciones.

Artículo 90.- DATOS A FACILITAR POR LA SECRETARÍA A LOS INTERVENTORES

Los interventores de las diferentes candidaturas, podrán solicitar a la Secretaría de la Sociedad, una vez proclamadas las candidaturas, un listado actualizado, de todos los Socios, discriminando los diferentes tipos de socio, que incluya dirección postal, dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto, aportados por el socio a la sociedad.

Los candidatos e interventores se comprometen a acatar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, a tenor de lo dispuesto en la citada Ley, a no aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto para el que se les ha facilitado; igualmente, se obligan a no comunicarlos a otras personas y entidades. Una vez cumplida su finalidad, los datos proporcionados deberán ser destruidos o devueltos al Secretario General. En caso de que los interventores y/o candidatos los destinaran a otra finalidad, responderán de las infracciones en que hubieran incurrido.

Todas las modificaciones de altas o bajas que se produzcan entre la proclamación de las candidaturas y la elección, se notificarán, por el Secretario General, a los interventores y a los candidatos.

Al interventor de cada candidatura la Secretaría le proporcionará el día de la elección, un listado actualizado con el nombre y apellidos de todos los Socios, discriminando Socios de Número y Miembros Asociados, lo que servirá de censo electoral.

Artículo 91.- PROGRAMA ELECTORAL

Los candidatos proclamados podrán:

  • Elaborar un programa electoral y hacer la propaganda que estimen conveniente, dentro de las normas de corrección democrática.
  • Solicitar a la Secretaría de la Sociedad su colaboración en la difusión del programa electoral. Para ello es preceptivo que faciliten, por escrito o en formato electrónico, el citado programa.

Artículo 92.- CONSTITUCIÓN de la MESA ELECTORAL

  • En la Asamblea General, se dará lectura a las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral.
  • Seguidamente, se procederá a la designación de la Mesa Electoral, que quedará compuesta por:
  1. Un Presidente de Mesa, que será el Socio Numerario de mayor edad entre los presentes.
  2. Un Secretario, que será el Socio Numerario de menor edad que se halle presente.
  3. Un Interventor por cada una de las candidaturas proclamadas.
  4. Y los miembros de la Junta Electoral, si la hubiera.

Artículo 93.- VOTACIÓN

  • Sólo pueden participar en la votación los Socios Numerarios que figuren en el censo electoral actualizado de la Sociedad.
  • No obstante y si antes de celebrarse las elecciones, la Junta Directiva diera de alta a un Socio Numerario, éste tendrá derecho al voto.
  • La Secretaría de la Sociedad preparará y distribuirá, entre los Socios Numerarios, las papeletas oficiales correspondientes a las diversas candidaturas proclamadas.
  • La votación se realizará mediante papeleta, tanto depositada directamente en la urna por el elector como enviada por correo (ver artículo 95) a la Secretaría de la Sociedad. Asimismo, por el procedimiento informático que en el futuro pueda articularse. Bajo ninguna circunstancia se admitirán los votos por delegación.
  • Los Socios Numerarios votarán, entregando la papeleta al Presidente de la Mesa, quien la introducirá en la urna correspondiente. El Secretario de la Mesa y los interventores tomarán
  • nota de los socios que han votado.
  • La emisión del voto personal anula el que se hubiese emitido por correo u otro medio.
  • Serán nulos los votos emitidos mediante papeletas distintas a las oficiales, o si éstas contienen tachaduras o modificaciones.
  • Los Miembros Asociados votarán a su representante para formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 94.- VOTO POR CORREO U OTROS MEDIOS

Se admitirá el voto que el elector haga llegar, por correo postal certificado, a la Secretaría de la Sociedad en sobre cerrado y remitido al Secretario, al menos cinco días antes de la votación. Todas las papeletas que lleguen a la Sede de la Sociedad con posterioridad, serán rechazadas de forma automática, independientemente de la fecha en que se hayan enviado.

En el sobre cerrado, se incluirá la papeleta de votación en un sobre más pequeño, también cerrado y una fotocopia del documento nacional de identidad.

La custodia de los votos por correo será responsabilidad del Secretario de la Sociedad, que los hará llegar a la mesa electoral en el día de la elección.

Tras finalizar el voto presencial, los miembros de la Mesa Electoral abrirán los sobres y comprobarán que:

  • Está en su interior la fotocopia del documento nacional de identidad y la papeleta de votación.
  • Ningún Socio Numerario que ya haya votado de forma presencial podrá hacerlo por ningún otro medio. Si hubiera alguno en esta situación, el voto no presencial será invalidado.

A continuación, se procederá a introducir los sobres cerrados en las urnas correspondientes.

Artículo 95.- ESCRUTINIO

Terminada la votación, se procederá al recuento de votos y a levantar Acta por el Secretario de la Mesa, que se firmará por todos los componentes de ésta, y que se incorporará al Libro de Actas de la Asamblea de la Sociedad.

Artículo 96.- PROCLAMACIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO

Seguidamente a la finalización del escrutinio, se proclamará la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos, proclamación que lleva consigo automáticamente el nombramiento del Presidente electo.

Artículo 97.- IMPUGNACIÓN

Los Socios Numerarios podrán impugnar la elección, dentro del plazo de cuarenta días, instando a la anulación y suspensión preventiva de los resultados, en tanto no resuelva la Junta Electoral y en su caso la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez pasado este período, los votos, si los hubiera, serán destruidos en presencia de los miembros de la Junta Electoral.

Artículo 98.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La propuesta de modificación de los Estatutos corresponde exclusivamente a la Junta Directiva Plenaria o por petición de un mínimo de un diez por ciento de los socios con derecho a voto.

La aprobación de las modificaciones requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los Socios Numerarios presentes, o representados, en la Asamblea, con derecho a voto.

Artículo 99.- ENTRADA EN VIGOR DE NUEVOS ESTATUTOS

Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después a la cumplimentación de los trámites que al efecto ordena la legislación vigente, que se iniciarán una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad.

Artículo 100.- PROBLEMAS DURANTE EL TRÁMITE DE LOS NUEVOS ESTATUTOS

Se faculta a la Junta Directiva Plenaria de la SEC para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes Estatutos.

Artículo 101.- DUDAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS

Las dudas o dificultades de aplicación de los Estatutos que se susciten sobre los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva, que podrá someter el caso a la Asamblea General.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Sociedad, y las disposiciones complementarias.

Artículo 102.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Sociedad se disolverá por las siguientes causas:

  • Por cualquier causa legal que comporte su disolución.
  • Por sentencia judicial firme.
  • Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes con derecho a voto, a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 103.- LIQUIDACIÓN

  • Acordada la disolución de la Sociedad, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  • Los miembros de la Junta Directiva Plenaria en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
  • Corresponde a los liquidadores:
  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Sociedad.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Destinar, si existiese, sobrante líquido, a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, según dictamine la Asamblea General.
  6. El fondo científico, así como las instalaciones científicas propiedad de la Sociedad se adjudicaran a centros o entidades que la Comisión Liquidadora estime oportunos.
  7. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  • En caso de insolvencia de la Sociedad, la Junta Directiva Plenaria o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 104.- SECRETARÍA TÉCNICA

La Sociedad tendrá a su servicio el personal subalterno que sus posibilidades económicas y necesidades le permitan. Su nombramiento, régimen y retribución se acordará por la Junta Directiva a propuesta del Presidente o del Secretario.

Asimismo, podrá contratar servicios externos específicos y concretos que le apoyen en la realización de sus funciones.

Para adaptarse a los cambios tecnológicos que en el avance científico se vayan produciendo, la Sociedad establecerá las vías adecuadas con el fin de que se cumplan los objetivos, fines y proyectos establecidos por sus órganos de gobierno y esté en todo momento al nivel de imagen y de presentación de otras Sociedades nacionales y extranjeras.

Con la inscripción gubernativa de estos Estatutos de la SEC quedan derogados los anteriores. Los socios actuales conservarán la categoría que posean en el momento de aprobarse los presentes Estatutos y la Junta Directiva quedará ratificada hasta que le corresponda su renovación Estatutaria.